Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, redistribúyase el personal manteniendo la clase de cargo y el total de las retribuciones que por todo concepto percibe en la unidad ejecutora de origen, cualquiera sea su fuente de financiamiento.
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