Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

Exoneraciones.- Cuando el propietario de los bienes a despachar deba
abonar el impuesto que se reglamenta, deberá establecer el destino que ha
de acordarse a los bienes en ocasión de solicitar el certificado a que se
refiere el inciso 2º del artículo 8º del presente decreto.
Ayuda