Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Clausura de empresas.- Dentro del mes de clausura del establecimiento, el
contribuyente deberá presentar inventario detallado de los bienes gravados
y pagar el impuesto que corresponda sobre tales existencias al precio
corriente de plaza, a menos que opte por liquidar el tributo de acuerdo a
las enajenaciones realmente efectuadas. En tal caso, seguirá presentando
declaraciones juradas y realizando los pagos correspondientes hasta la
terminación de las existencias.
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