MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Monto imponible.- El impuesto será liquidado sobre el precio de venta de los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se reglamenta y del Impuesto al Valor Agregado. Los bienes gravados que fueran consumidos por los contribuyentes se computarán, a los efectos del impuesto, por el precio de venta fijado para las operaciones a título oneroso.Ayuda