Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

Monto imponible.- El impuesto será liquidado sobre el precio de venta de
los bienes gravados, con exclusión del impuesto que se reglamenta y del
Impuesto al Valor Agregado.

 Los bienes gravados que fueran consumidos por los contribuyentes se
computarán, a los efectos del impuesto, por el precio de venta fijado para
las operaciones a título oneroso.
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