Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Operaciones en moneda extranjera y de permuta.- A los efectos de
establecer el monto imponible en las operaciones en moneda extranjera y
las de permuta se aplicarán las disposiciones relativas al Impuesto al
Valor Agregado.
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