Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

Ingresos por créditos considerados incobrables.- Las sumas percibidas por
créditos deducidos por haber sido considerados incobrables se agregarán al
monto de las operaciones gravadas del mes en que se hubiesen cobrado.
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