Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Prestaciones accesorias.- En el caso que el precio total de los bienes se
integre con el importe de prestaciones accesorias realizadas por el
contribuyente, tales como acarreo, envases, intereses y recargos por
financiación, esos importes se considerarán constitutivos del precio a los
efectos de la aplicación del impuesto.
Ayuda