Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

Recuperación.- Las ventas de los lubricantes y grasas lubricantes
obtenidos por proceso de recuperación de los que hayan sido usados y
descartados en el país no tributarán el impuesto, debiendo exhibir en los
envases respectivos rótulos visibles y permanentes con la leyenda
"recuperado".

 Los fabricantes deberán inscribirse en la Dirección General Impositiva y
registrar en sus libros las entradas de lubricantes a recuperar, la
elaboración y la salida de los productos y subproductos resultantes.
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