Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

Concepto de recuperación.- Se entiende por relaboración o recuperación el
proceso comúnmente llamado regeneración que se limita a eliminar residuos
de combustibles y de filtraciones. En caso de realizarse mezclas o
agregados de otras sustancias a los productos relaborados, los nuevos
productos resultantes estarán sujetos al pago del impuesto.
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