Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

Devolución.- Acreditado por el consumidor de las materias primas referidas
en el artículo precedente, el empleo de las mismas en la elaboración o
recuperación de grasas y lubricantes, se procederá a la devolución de los
tributos o derechos que se hubieren pagado por la misma.
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