Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

Exoneraciones genéricas.- Quedan exoneradas del impuesto que se reglamenta
las entidades que gocen de exenciones otorgadas al amparo de leyes
posteriores al 23 de noviembre de 1961.
Ayuda