Fecha de Publicación: 30/06/1976
Página: 462-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Cálculo del impuesto.- El impuesto se aplicará sobre el costo, seguro y
flete de los bienes que consten en el despacho aduanero.

 En aquellos casos en que no consten los conceptos que integran el monto
imponible, se tomarán los equivalentes considerados por la Dirección
Nacional de Aduanas par la liquidación de sus tributos.
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