Decreto 369/979
Decreto 369/979.- Se actualizan las tarifas por prestación de servicios
que realiza la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 27 de junio de 1979.
Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección Servicio Aéreo
del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a regir,
por la prestación del servicio aéreo.
Resultando: I) El artículo 18 del Decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";
II) En la presente gestión la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 610/978, de 1º de
noviembre de 1978, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado
en los costos de los combustibles y lubricantes, como así también del
incremento experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y
vehículos de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de
aplicación aérea;
III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.
Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/966, de 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:
A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
químicos sólidos:
Hasta 50 quilogramos por hectárea, N$ 28,00 más 9% compensación (3%
más 6%), N$ 30,50.
Hasta 100 quilogramos por hectárea, N$ 35,00 más 9% compensación (3%
más 6%), N$ 38,15.
Hasta 150 quilogramos por hectárea, N$ 46,50 más 9% compensación (3%
más 6%), N$ 50,70.
Hasta 200 quilogramos por hectárea, N$ 58,00 más 9% compensación (3%
más 6%), N$ 63,20.
B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:
En Sup. de 25 a 50 hectáreas N$ 32,00 más 9% compensación (3% más 6%),
N$ 34,90.
En Sup. de 50 a 100 hectáreas N$ 28,00 más 9% compensación (3% más
6%), N$ 30,50.
En Sup. de más de 100 hectáreas N$ 26,00 más 9% compensación (3% más
6%), N$ 28,35.
Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea
tendrán un recargo de N$ 0.40 por litro. El excedente de 200
quilogramos por hectárea costará N$ 0.40 por quilogramo aplicado.
Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) quilómetros. Cuando la distancia desde la pista sea
mayor, se cobrará un suplemento de N$ 5.50 por quilómetro hasta un máximo
de 6 (seis) quilómetros de distancia.
Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor de 100
quilómetros del avión más próximo disponible, se abonará el traslado, que
consistirá en el excedente del quilometraje cuya tarifa será aplicada de
acuerdo a las tarifas de transporte.
Esto regirá cuando el área mínima a tratar en la zona del productor
solicitante no sea inferior a 100 hectáreas; en caso contrario, se abonará
el traslado total del avión.
C) Tarifas para vuelos de transporte:
Para aviones de hasta 300 HP, el quilómetro N$ 3,50.
Para aviones de hasta 600 HP, el quilómetro N$ 5,50.
Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el
vuelo se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas las mismas,
el viático excedente correrá por cuenta del usuario. Incluye asimismo
el 3% de compensación por hectárea para los choferes y el 6% para los
pilotos.
Para trabajos de herbicidas queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo. Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento
hasta con un máximo de 15 quilómetros por hora.