Decreto 369/012
Modifícase el art. 1° del Decreto 398/007, relativo al monto del IMESI
aplicable a los combustibles de frontera.
(2.094*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Noviembre de 2012
VISTO: el artículo 38 de la Ley N° 18.083, de 26 de diciembre de 2006, y
los Decretos N° 398/007 de 29 de octubre de 2007 y sus modificativos.-
RESULTANDO: I) que la referida norma legal faculta al Poder Ejecutivo a
reducir el monto del Impuesto Específico Interno (IMESI) por unidad física
de combustibles líquidos enajenados.-
II) que las normas reglamentarias citadas establecieron el monto de la
reducción, y las condiciones requeridas para acceder al beneficio fiscal.-
CONSIDERANDO: I) necesario modificar la reducción del Impuesto Específico
Interno (IMESI), como consecuencia de la modificación de los precios
relativos de las naftas en la región.-
II) conveniente establecer topes en la reducción del impuesto con el
objeto de evitar abusos en la aplicación de la norma.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 398/007 de 29 de octubre de
2007, con la redacción dada por el Decreto N° 199/010 de 25 de junio de
2010 por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Combustibles de frontera.- Redúcese el monto del Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente a la enajenación de Nafta
Premium 97 SP, Nafta Super 95 SP y Nafta Especial 87 SP, en el importe que
surja de aplicar el 28% al precio de venta.
A partir del 1° de diciembre de 2012, la reducción a que refiere el inciso
anterior será del 24% (veinticuatro por ciento) sobre el precio de venta."
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.