Decreto 37/994
Fíjanse por determinado período los precios mínimos de exportación para
la importación de Papel obra offset de diversos tipos.
(248)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 26 de enero de 1994
Visto: El próximo vencimiento de los precios mínimos de exportación
fijados por el decreto de 3 de febrero de 1993 para los papeles obra,
offset, medio hilo y fotocopia.
Considerando: Surge de los estudios realizados la conveniencia de
fijar por un nuevo período precios mínimos de exportación definitivos
para los referidos productos.
Atento: A lo expuesto y a lo establecido por el Decreto Nº 315/993 de
6 de julio de 1993.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse por un período de un año a partir del vencimiento de los
precios fijados por el Decreto de 3 de febrero de 1993, a que alude el
visto, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para la
importación de los productos que se detallan:
Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los items NADISA
4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y
4802.60.00.90, en bobinas: U$S 890 la tonelada CIF;
Papel obra, offset y medio hilo que ingrese por los items NADISA
4802.52.00.30, 4802.52.00.40, 4802.52.00.50, 4802.60.00.20 y
4802.60.00.90, en resmas: U$S 940 la tonelada CIF;
Papel obra, offset, medio hilo y fotocopiadora, cortado en resmitas,
que ingrese por el item NADISA 4823.59.00.00: U$S 990 la tonelada CIF;