Fecha de Publicación: 01/02/1995
Página: 204-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Las mencionadas cajas deben incluir su destino exclusivo y deben
llevar impreso el nombre común del producto que contienen, además del
rótulo en lugar bien visible "Uso exclusivo para fruta Dcto...", "Uso
exclusivo para hortalizas Dcto..." según sea el envase de fruta u
hortaliza.
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