El Ministerio de Transporte y Obras Públicas reglamentará el
procedimiento para la expedición de los certificados de necesidad a que
alude el artículo 2º, el que deberá tener en cuenta, entre otras normas
vigentes, el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional
Terrestre de los Países del Cono Sur y las aprobadas por el Grupo Mercado
Común del MERCOSUR, relativas al acceso a la profesión de transportistas.