Fecha de Publicación: 14/02/1997
Página: 1078-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Se considerarán una forma grave de discriminación las conductas
de acoso u hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en ocasión de él;
entendiéndose por tales cualquier comportamiento, propósito, gesto o
contacto de orden sexual no deseado por la persona a la que va dirigido y
que le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación
laboral.
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