Fecha de Publicación: 06/02/2002
Página: 453-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Anualmente el Comando General de la Fuerza Aérea determinará los cursos 
de capacitación y de pasaje de grado a dictarse en el correspondiente año 
lectivo. Con los cursos regulares se procederá a confirmar anualmente los 
cursos a desarrollarse de acuerdo a la planificación quinquenal efectuada 
por el Comando Aéreo de Personal, sobre la base de las reales necesidades 
de aerotécnicos en las distintas especialidades.-
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