Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 441-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 37/007

Suspéndase, por el período que se determina, el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas, para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/2000 y créase un Grupo de Trabajo Interministerial compuesto por los representantes que se indican.
(282*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO 
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 29 de Enero de 2007

VISTO: la ley Nº 17.283, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativa a la Protección General al Medio Ambiente, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 por la cual se ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el decreto Nº 249/2000, de 30 de agosto de 2000;

RESULTANDO: Uruguay está llevando a cabo un proceso de revisión y fortalecimiento de sus lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la optimización de sus marcos reglamentarios sobre bioseguridad;

CONSIDERANDO: la necesidad de definir una propuesta respecto a la posibilidad de utilización de organismos vegetales genéticamente modificados en el seno de nuestro sistema productivo;

ATENTO: a lo dispuesto por la normativa anteriormente indicada y a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Suspéndase el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/000, de fecha 30 de agosto de 2000, por parte de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, por un período de dieciocho meses, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO ASTORI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JAIME IGORRA.
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