Decreto 37/007
Suspéndase, por el período que se determina, el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas, para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/2000 y créase un Grupo de Trabajo Interministerial compuesto por los representantes que se indican.
(282*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 29 de Enero de 2007
VISTO: la ley Nº 17.283, de fecha 28 de noviembre de 2000, relativa a la Protección General al Medio Ambiente, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993 por la cual se ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica y el decreto Nº 249/2000, de 30 de agosto de 2000;
RESULTANDO: Uruguay está llevando a cabo un proceso de revisión y fortalecimiento de sus lineamientos y políticas sobre biotecnología, incluyendo la optimización de sus marcos reglamentarios sobre bioseguridad;
CONSIDERANDO: la necesidad de definir una propuesta respecto a la posibilidad de utilización de organismos vegetales genéticamente modificados en el seno de nuestro sistema productivo;
ATENTO: a lo dispuesto por la normativa anteriormente indicada y a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Suspéndase el tratamiento de nuevas solicitudes de autorización para introducir eventos de organismos vivos de origen vegetal y sus partes genéticamente modificadas para cualquiera de los propósitos definidos en el Decreto 249/000, de fecha 30 de agosto de 2000, por parte de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales Genéticamente Modificados, por un período de dieciocho meses, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JOSE MUJICA; DANILO ASTORI; MIGUEL FERNANDEZ GALEANO; JAIME IGORRA.