Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 441-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 El Grupo de Trabajo deberá adoptar definiciones claras a nivel público, sin perjuicio de una amplia participación de la sociedad civil, en un marco regulador que comprenda: 
a)     ajustes institucionales que puedan resolver en el mediano plazo, la
       efectividad y adecuación de las eventuales capacidades incluyendo
       fortalecimiento administrativo, técnico y financiero; 
b)     eventuales impactos para la salud humana y amenazas al medio 
       ambiente; 
c)     relación entre agricultura tradicional, natural, orgánica y la 
       producción biotecnológica; 
d)     investigación científica e incorporación tecnológica; 
e)     fortalecimiento de la investigación a nivel regional; 
f)     mecanismos de información al consumidor. 
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