Fecha de Publicación: 06/02/2007
Página: 441-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 El Grupo Interministerial deberá presentar sus conclusiones y un proyecto de marco legal en el plazo máximo de un año, a partir de la fecha de publicación del presente decreto, abordando prioritariamente los aspectos que se indican a continuación, sobre los cuales tendrá que entregar un avance a los Ministros de las Secretarías de Estado representadas en el referido Grupo de Trabajo, en el plazo de seis meses: 
a)     El análisis de los riesgos y beneficios de la adopción y uso de la
       agrobiotecnología, con énfasis en las consecuencias socioeconómicas
       derivadas de su uso comercial y en distintos sistemas productivos;
b)     El análisis de los eventuales efectos sobre el ambiente, 
       fundamentalmente sobre la biodiversidad, teniendo en cuenta que
       muchos países de la región son megadiversos o, como es el caso de 
       Uruguay tienen, en su pastura natural, una riqueza biológica única 
       en el mundo;
c)     El análisis de los eventuales efectos sobre la salud humana y 
       animal así como sanidad vegetal;
d)     Las cuestiones de propiedad intelectual relacionadas, incluido el 
       cobro de regalías y la distribución de los beneficios; 
e)     La búsqueda de mejores mecanismos de participación de toda las 
       partes interesadas en el proceso de toma de decisiones;
f)     Las necesidades de cooperación y transferencia de tecnología y 
       formas operativas y efectivas de satisfacerla;
g)     El análisis de mecanismos de coexistencia.
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