Fecha de Publicación: 21/10/1983
Página: 126-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 370/983

Se fijan las tarifas a regir para la prestación de servicio aéreo que realiza la Dirección de Servicio Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 7 de octubre de 1983.

    Visto: la precedente gestión formulada por la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, proponiendo las tarifas a
regir, por la prestación del servicio.

    Resultando: I) El artículo 18 del decreto de 19 de julio de 1962,
establece: "La prestación del Servicio Aéreo, en funciones de fumigación,
espolvoreo y transporte, estará sujeto al pago de las tasas que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento del mencionado
Servicio";

    II) En la presente gestión, la referida Dirección solicita se
actualicen las tarifas establecidas por decreto 34/983, de 27 de enero de
1983, en la forma que indica, en razón del ajuste realizado en los costos
de combustibles y lubricantes, como así también del incremento
experimentado en viáticos, repuestos y accesorios de aviones y vehículos
de abastecimiento, todo lo cual incide en los costos de aplicación aérea;

    III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma
favorable.

    Considerando: de recibo las razones invocadas por la mencionada
Dirección de Servicio Aéreo, no existe inconveniente alguno en proveer en
la forma aconsejada.

    Atento: a lo preceptuado por el artículo 18 del decreto de 19 de julio
de 1962 y a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),

    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    La prestación del servicio aéreo en funciones de fumigación,
fertilización, siembra y transporte que realice la Dirección de Servicio
Aéreo del Ministerio de Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las
siguientes tarifas:

A) Para aplicaciones aéreas de semillas, fertilizantes y otros productos
   químicos sólidos.

  "   100 "   "   " ... "

Hasta  50 K por hectárea ...N$ 160.00
Hasta 100 "  "      "    ... " 190.00
Hasta 150 "  "      "    ... " 250.00
Hasta 200 "  "      "    ... " 310.00

      El excedente de 200 k.
    por há. costará N$ 2,15

   El excedente de 200 k. por há. costará N$ 2,15 por k. aplicado.

  B) Para aplicaciones aéreas de productos químicos líquidos:

    En superficies de 25 a  50 há ..........N$ 175.00
    En superficies de 51 a 100 há ..........N$ 160.00
    En superficies de más de 100 há ........N$ 140.00

  Los precios antes indicados son válidos hasta 10 (diez) litros por
hectárea. Las aplicaciones que excedan esa cantidad por hectárea, tendrán
un recargo de N$ 2,15 por litro.

  Estas tarifas son válidas para aplicaciones desde pistas dentro de un
radio de 3 (tres) km. Cuando la distancia desde la pista sea mayor, se
cobrará un suplemento de N$ 27.00 por km. hasta el máximo de 6 (seis) km.
de distancia. Los mismos incluyen el 8 % de beneficio para los pilotos y
el 3 % para los choferes de abastecimiento.

  Cuando el predio a tratar esté ubicado a una distancia mayor a 100 km
del avión más próximo disponible se abonará el traslado, que consistirá en
el excedente del kilometraje cuya tarifa será aplicada de acuerdo a las
tarifas de transporte. Estos regirá cuando el área mínima a tratar en la
zona del productor solicitante no sea inferior a 100 há; en caso
contrario, se abonará el traslado total del avión.

  C) Tarifas para vuelos de transporte:

    Para aviones de hasta 300 HP el kilómetro ....N$ 17.00
    Para aviones de hasta 600 HP el kilómetro ....N$ 28.00

  Las precedentes tarifas incluyen el viático del piloto cuando el vuelo
se realice por un período de hasta 24 horas. Pasadas la mismas, el viático
excedente correrá por cuenta del usuario.
  Para trabajos de herbicida queda establecido que si por condiciones
climáticas el equipo se retrasa en la iniciación o terminación del
tratamiento, correrá por cuenta del solicitante los gastos de hospedaje
del equipo.
  Condiciones para aplicaciones de herbicidas: con viento hasta con un
máximo de 15 km. por hora.

Artículo 2

    Derógase el decreto 34/983, de 27 de enero de 1983.

Artículo 3

    Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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