Fecha de Publicación: 29/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Exámenes y dictado de nuevos cursos).- Hasta tanto la Escuela no obtenga la habilitación no podrá ofrecer exámenes finales de los cursos en tránsito ni tampoco el inicio de otros.
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