Fecha de Publicación: 29/12/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   (Renovación).- Vencido el plazo de la habilitación se deberá proceder a la renovación de la misma siempre y cuando no se hayan producido cambios en el domicilio institucional, en la Dirección Técnica o titularidad de la empresa. De haberse producido alguna de las modificaciones anteriormente nombradas, el plazo otorgado quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva habilitación.
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