Fecha de Publicación: 29/12/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 18

   (Apertura de filiales, anexos y nuevos cursos). Las filiales, anexos y nuevos cursos deberán ser sometidos al proceso de habilitación de la forma que establece el presente Decreto.
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