Fecha de Publicación: 29/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

   (Creación de nuevos cursos no regulados).- Para la creación de nuevos cursos el Ministerio de Educación y Cultura tendrá en cuenta las recomendaciones realizadas (a través de informes técnicos) por parte del organismo competente del área salud, relacionado al contenido del curso.
   Una vez producidos los informes técnicos correspondientes y el pronunciamiento de la Comisión Asesora Especial, el que deberá realizarse en un plazo no mayor a 45 días; se elevará a consideración del jerarca el proyecto de Resolución correspondiente
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