Fecha de Publicación: 29/12/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 21

   (Nuevos Cursos). Se consideran nuevos cursos aquellos regulados por la Dirección de Educación que no se encuentra/n dentro de la habilitación de la Escuela.

   Para solicitar la autorización para desarrollar nuevos cursos la Escuela deberá contar con la habilitación y presentar planes analíticos y cronogramas del curso solicitado, el equipo docente, el campo práctico y demás información que a tales efectos requiera el Ministerio de Educación y Cultura.
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