Fecha de Publicación: 29/12/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

   (Aranceles). Establécese para el cobro de diversas tramitaciones efectuadas ante el Ministerio de Educación y Cultura por las Escuelas Habilitadas de Enfermería los siguientes aranceles, los que quedarán fijados en Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay creadas por el Artículo 38 de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968:

   *  Solicitud de habilitación de creación de una Escuela Privada de
      Enfermería, 10 UR.

   *  Solicitud de habilitación de creación de una Filial o Anexo, 5 UR.

   *  Comienzo de cada Curso en las Escuelas Privadas de Enfermería:

   *  Revisión Administrativa de documentación de aspirantes a ingreso 1
      UR por cada aspirante.

   *  Expedición de certificados y/o duplicados 0.5 UR.
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