Fecha de Publicación: 29/12/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 31

   (Sanciones). El Ministerio de Educación y Cultura sancionará el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a la entidad de la falta cometida, con multas que van de 10 a 100 UR, pudiendo disponer la clausura del establecimiento.
Ayuda