Fecha de Publicación: 29/12/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 33

   (Transitoria).- Las Escuelas Privadas de Enfermería existentes a la fecha de vigencia del presente Decreto y que no se adecuen a lo dispuesto por el mismo dispondrán de un plazo máximo de 180 días para regularizar su situación ante el Ministerio de Educación y Cultura
Ayuda