Fecha de Publicación: 13/01/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 370/015

Agrégase el inciso que se determina al art. 63 del Decreto 150/007, con el fin de adecuar el régimen vigente en materia de liquidación del IRAE, para los establecimientos permanentes de entidades no residentes, en el marco del financiamiento del sector público, proyectos de infraestructura en la modalidad de contratos de Participación Público-Privada o bajo régimen de concesión de obra pública.
(52*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Diciembre de 2015

   VISTO: el régimen vigente para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en materia de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

   RESULTANDO: I) que en el caso de las instituciones financieras que actúan en nuestro país, cuando las mismas se ven impedidas de realizar préstamos directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay, dichos préstamos se realizan a través de la casa matriz o de otras sucursales de la misma entidad.

   II) que cuando dichas instituciones actúan en nuestro país a través de establecimiento permanente, los mismos deben computar en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior.

   CONSIDERANDO: conveniente adecuar el referido régimen en el marco del financiamiento del sector público así como en aquellos proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 11 del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 63 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007:

   "Asimismo, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso segundo, los préstamos realizados por la casa matriz u otras sucursales de instituciones financieras que actúan en nuestro país mediante establecimiento permanente, cuando el mismo se vea impedido de realizarlas directamente a causa de la regulación vigente en materia de riesgo crediticio que establece el Banco Central del Uruguay. El límite de riesgo crediticio a considerar será el vigente a la fecha de la celebración del respectivo contrato de préstamo. Esta excepción rige exclusivamente para las operaciones concertadas con el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, y las empresas o fideicomisos en los que participen, así como las correspondientes al financiamiento de proyectos de infraestructura bajo la modalidad de contratos de Participación Pública-Privada o bajo el régimen de concesión de obra pública."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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