Decreto 371/990
Procede a circunscribir la exoneración de insumos agropecuarios establecido en el decreto 194/979.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 16 de agosto de 1990.
Visto: el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.
Resultando: por el literal b) del artículo 1º de la disposición antes
mencionada se desgrava la importación de ciertos insumos, sin restringir
su destino al uso del sector agropecuario.
Considerando: la necesidad de proceder a circunscribir la exoneración de
importación de tales insumos agropecuarios, a los que tengan
exclusivamente por destino final dicho sector.
Atento: a lo informado por las Direcciones de Asesoría Técnica,
Contralor de Insumos Agropecuarios y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el literal b) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de
marzo de 1979, que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) De arpillera de yute para uso agropecuario; de poliolefinas para la
elaboración de arpillera sintética para uso agropecuario, de poliolefinas
para la fabricación de envases de film para fertilizantes, granos sin
industrializar, raciones balanceadas, semillas o leche y de poliolefinas
destinadas a la fabricación de flejes e hilos multifilamentos y film
tubular retorcido de uno o más cabos para el cosido de bolsas y enfardado
de forrajes y otros productos del agro. Sin perjuicio de lo dispuesto, se
aplicará a la arpillera de yute, cuando corresponda, el recargo
establecido por el decreto 422/969, de 2 de setiembre de 1969".