Fecha de Publicación: 30/08/1990
Página: 601-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 371/990 

Procede a circunscribir la exoneración de insumos agropecuarios establecido en el decreto 194/979.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
    Ministerio de Industria y Energía.

                                      Montevideo, 16 de agosto de 1990.

  Visto: el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979.

  Resultando: por el literal b) del artículo 1º de la disposición antes
mencionada se desgrava la importación de ciertos insumos, sin restringir
su destino al uso del sector agropecuario.

  Considerando: la necesidad de proceder a circunscribir la exoneración de
importación de tales insumos agropecuarios, a los que tengan
exclusivamente por destino final dicho sector.

  Atento: a lo informado por las Direcciones de Asesoría Técnica,
Contralor de Insumos Agropecuarios y Asesoramiento Legal del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República 

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el literal b) del artículo 1º del decreto 194/979, de 30 de
marzo de 1979, que quedará redactado de la siguiente manera:

  "b) De arpillera de yute para uso agropecuario; de poliolefinas para la
elaboración de arpillera sintética para uso agropecuario, de poliolefinas
para la fabricación de envases de film para fertilizantes, granos sin
industrializar, raciones balanceadas, semillas o leche y de poliolefinas
destinadas a la fabricación de flejes e hilos multifilamentos y film
tubular retorcido de uno o más cabos para el cosido de bolsas y enfardado
de forrajes y otros productos del agro. Sin perjuicio de lo dispuesto, se
aplicará a la arpillera de yute, cuando corresponda, el recargo
establecido por el decreto 422/969, de 2 de setiembre de 1969".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.- 

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.- EDUARDO MEZZERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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