PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 371/011
Autorízase la circulación de vehículos del tipo bitrén, en el corredor
Algorta-Fray Bentos por las rutas y ramales que se determinan.
(1.957*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 25 de Octubre de 2011
VISTO: Los resultados de la experiencia piloto realizada con un vehículo
del tipo "bitrén" entre los meses de julio y diciembre de 2010, en el
corredor Algorta -Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2.
RESULTANDO: Que los resultados de los ensayos realizados muestran que el
prototipo de "bitrén" empleado es mejor que las configuraciones de
vehículos actualmente utilizadas, en la gran mayoría de los aspectos de
desempeño analizados (compatibilidad con pavimentos, tiempos de cruce de
intersecciones, distancia de frenado, entre otros).
CONSIDERANDO: I) Que en función de los estudios específicos realizados se
demostró la conveniencia de exigir requisitos tecnológicos obligatorios
avanzados a los "bitrenes" a efectos de garantizar un menor impacto
ambiental, menor desgaste de pavimentos, y el aumento de la seguridad
vial.
II) Que esta experiencia piloto en algunos aspectos particulares, como el
caso de las estructuras y de las características geométricas de las rutas
y empalmes, es exclusivamente válida para el corredor objeto del estudio y
no es posible generalizar a priori los resultados obtenidos para otros
corredores.
III) Que la normativa vigente no permite la circulación de vehículos de
transporte de cargas con pesos brutos superiores a 45 toneladas.
IV) Que la División Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es conteste con lo
manifestado precedentemente.
ATENTO: A lo previsto en el artículo 7 del Decreto N° 574/974 de 12 de
julio de 1974, en el Reglamento aprobado por Decreto N° 500/006 de 1° de
diciembre de 2006 y en el artículo 226 de la Ley N° 17930 del 19 de
diciembre de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizase la circulación de la composición formada por un tractor de
tres ejes, acoplado a dos semirremolques, cada uno con un eje tándem,
conectados con enganches del tipo B (chasis extendido del primer
semirremolque con quinta rueda a la cual se acopla el segundo
semirremolque), conocido como bitrén de siete ejes, por el corredor
Algorta -Fray Bentos por las Rutas N° 25, N° 24 y N° 2, Ramal a Puente
hasta Intercambiador con Ramal Puente-Puerto y Ramal Puente - Puerto hasta
la progresiva 307km., sujeto a las condiciones indicadas en el Anexo que
se adjunta y forma parte de este Decreto.
Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
ANEXO
REQUISITOS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS DEL TIPO BITREN EN EL
CORREDOR ALGORTA-FRAY BENTOS POR LAS RUTAS
N° 25, N° 24, Y N° 2,
RAMAL A PUENTE HASTA INTERCAMBIADOR CON RAMAL PUENTE-PUERTO,
Y RAMAL PUENTE - PUERTO HASTA LA PROGRESIVA 307km
I. Objetivo
Este Anexo establece los requisitos técnicos que deberán cumplir las
combinaciones de vehículos denominadas bitrén que transporten carga
divisible para circular por el corredor de referencia.
II. Definiciones
Ejes en Tándem: Dos ejes pertenecientes a un mismo conjunto de ejes,
dotados de un mecanismo de transferencia de carga, cuya distancia entre
ejes es menos o igual a 2,40m..
Peso Bruto Total Combinado: Peso bruto máximo de una combinación de
vehículos obtenido por la suma de las taras y de las cargas de las
unidades que lo componen.
Pino Rey: Dispositivo rígidamente montado en la estructura de un
semirremolque que permite engancharlo de una quinta rueda.
Quinta Rueda: Dispositivo montado rígidamente sobre un chasis en el cual
se encaja el pino rey de conexión de un semirremolque.
Vehículo tractor: Vehículo dotado de un dispositivo denominado quinta
rueda sobre el cual se acopla una unidad remolcada del tipo semirremolque.
Semirremolque: Vehículo remolcado proyectado de forma tal que parte de su
peso propio, así como el de la carga transportada es transferido a la
unidad tractora o a otra unidad remolcada.
Conexión Tipo B: Forma de conexión entre dos unidades remolcadas en que el pino rey de la unidad trasera se encaja en una quinta rueda montada sobre el chasis de la unidad delantera.
III. Requisitos Técnicos de los Vehículos
Las unidades constitutivas de un bitrén deberán cumplir con las siguientes
exigencias:
III.1 Vehículo tractor del tipo 6x4, con una relación Potencia /Peso
mínima de 7,3 CV/t.
III.2 Dos unidades remolcadas del tipo semirremolque.
III.3 Todos los enganches del conjunto serán del Tipo B.
III.4 El eje trasero del tractor y los ejes de los semirremolques deberán
ser en tándem con ruedas duales. Todos los neumáticos, de un mismo eje o
conjunto de ejes, deberán tener las mismas especificaciones técnicas en
términos de dimensiones y capacidad de carga.
III.5 El sistema de suspensión del bitrén deberá ser neumático con
amortiguadores que garanticen su desempeño a baja frecuencia natural.
III.6 Sistema de antibloqueo del tipo ABS+EBS en todos los ejes.
III.7 Programa Electrónico de Estabilidad (ESP).
III.8 Indicador a bordo de pesos por eje y peso bruto total.
III.9 El tractor deberá disponer de un elemento registrador de las
velocidades, detenciones y tiempos de conducción, accesibles a las
Autoridades Competentes.
III.10 Deberán ser vehículos originales que no hayan experimentado
modificaciones o adaptaciones de sus características iniciales.
IV. Pesos y Dimensiones
IV.1 Los bitrenes no podrán poseer un peso bruto total combinado superior
a 57t. y deberán cumplir con los límites reglamentarios en materia de
pesos por ejes y conjuntos de ejes establecidos en el Decreto N° 311/007
de fecha 27 de agosto de 2007.
IV.2 La longitud máxima de los bitrenes no podrá ser superior a 20m. y la
distancia mínima entre ejes extremos de la formación será de 16m..
IV.3 La altura máxima permitida sobre pavimento incluyendo cargas y
aditamentos será de 4,30m..
V. De los Demás Requisitos Para la Circulación
V.1 El bitrén deberá cumplir con las disposiciones exigidas en el
Reglamento Nacional de Circulación Vial y con lo dispuesto en el Decreto
N° 434/09 de fecha 28 de setiembre de 2009, en materia de fajas
retrorreflectivas laterales y traseras en los vehículos de transporte de
cargas.-
V.2 Serán de aplicación, si correspondiere al tipo de carga transportada,
las disposiciones contenidas en el Decreto N° 156/009 de 16 de marzo de
2009.
V.3 Queda prohibido el transporte en el corredor de mercancías peligrosas
en vehículos del tipo bitrén.
V.4 Todas las unidades constituyentes de un bitrén deberán poseer el
Certificado de Inspección Técnica (CAT) de validez anual, emitido en base
a los criterios de calificación de defectos contenidos en el Decreto N°
451/994 de 5 de octubre de 1994. No se admitirá la circulación de unidades
componentes de un bitrén que dispongan de Certificados emitidos con
resultado APROBADO CONDICIONAL.
V.5 Los conductores de vehículos del tipo bitrén deberán estar en posesión
de un certificado de capacitación expedido por alguno de los Centros
reconocidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
testimoniando que se recibió formación teórica y práctica adecuada sobre
las exigencias especiales necesarias para la conducción de vehículos
biarticulados.
Las clases teóricas deberán abarcar:
* Normas generales de circulación aplicables.
* Descripción de los sistemas de Seguridad Activa y Pasiva de los
bitrenes.
* Conducción segura.
* Maniobrabilidad del bitrén.
* Estudios de Accidentes con bitrén.
* Acciones preventivas.
Por su parte las actividades prácticas comprenderán ejercicios
demostrativos y a cargo de los conductores sobre:
* Revisión preventiva y maniobra de enganche.
* Maniobrabilidad y control direccional.
* Slalom.
* Retroceso 90°.
* Estacionamiento en paralelo.
* Maniobra en reversa en línea recta.
* Dominio y control del vehículo.
* Reconocimiento de riesgos.
La duración mínima de los cursos se ajustará a lo que disponga la
Dirección Nacional de Transporte (DNT). En ese sentido los Centros
habilitados para impartir cursos reconocidos por el MTOP deberán presentar
ante la DNT para su aprobación, el programa de capacitación y la carga
horaria prevista.
Será de obligación de los Centros reconocidos por el MTOP para impartir
cursos de capacitación, remitir a la DNT la nómina de aquellos conductores
a los que se haya extendido un documento que acredite haber aprobado el
curso de capacitación para conducción de vehículos del tipo bitrén.
VI. Marco Sancionatorio
Sin perjuicio de la aplicación de los marcos sancionatorios que
correspondan por infracciones a la normativa vigente en materia de
transporte, en la circulación en infracción del bitrén por el corredor se
tomarán en cuenta además las siguientes disposiciones.
VI.1. En los diferentes casos de exceso de peso, respecto de los máximos
permitidos, admitido el margen de error de los instrumentos de medición de
pesos, la multa se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N°
311/007 de fecha 27 de agosto de 2007.
VI.2- Sin perjuicio de lo anterior se considerará como margen de error de
los instrumentos a efectos del cálculo de las sanciones por exceso de
peso, los establecidos en el Reglamento Técnico Metrológico de
Instrumentos para Pesaje de Vehículos de Transporte por Carretera en
Movimiento, aprobado por Decreto N° 500/006 de fecha 1° de diciembre de
2006.
VI.3- Los valores de las multas por exceso de peso en bitrenes expresadas
en Unidades Reajustables serán los siguientes:
Exceso de Peso (en Sanciones en Unidades
toneladas) Reajustables (UR)
Hasta 1t 12 - 18
1t - 2t 18,01 - 26
2t - 5t 26,01 - 52
Superior a 5t 52
VI.4 La circulación en el corredor de vehículos constituyentes de un
bitrén sin el Certificado de Aptitud Técnica vigente en los términos del
presente Anexo será sancionada con una multa de 50 UR. En este caso la
Autoridad Competente además podrá ordenar la detención del vehículo o su
remoción a un lugar seguro.
VI.5 Entregar un vehículo bitrén a un conductor que no disponga de un
documento que acredite haber realizado el curso de capacitación a que
refiere el V.5 de este Anexo será sancionada con una multa de 50UR.