PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 17
El procedimiento administrativo es el conjunto de trámites y formalidades seguidos por la Administración del Trabajo con el objeto de prevenir y en su caso sancionar las infracciones cometidas en la materia cuyo control compete a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
La potestad sancionatoria deberá ejercerse, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 289 de la Ley N° 15.903, de fecha 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 412 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 - normas concordantes, modificativas y reglamentarias - respecto de los sujetos responsables de las infracciones a la normativa laboral y de seguridad social y de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.