PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 19
En el procedimiento a seguir por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se actuará conforme los principios generales del derecho administrativo contenidos expresamente en el Decreto 500/991 y demás normas que regulan el procedimiento administrativo en general.
Sin perjuicio de lo anterior, serán de especial aplicación los principios que rigen el procedimiento sancionatorio en particular, tales como razonabilidad, tipicidad, non bis in ídem.