Fecha de Publicación: 25/11/2022
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Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   Quedan comprendidas en el ámbito de su competencia todas las empresas y organizaciones, sean personas físicas o jurídicas, cualquiera sea la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de su actividad, y la finalidad o no de lucro de estas, y aquellas que, aun no realizando actividad económica, tuvieran personal dependiente.
   Asimismo, y respecto de la normativa de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, quedan comprendidos en el ámbito de su competencia, la Administración Central, los Gobiernos Departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados, Personas Públicas no Estatales, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a tenor de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 15.851, de fecha 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 271 de la Ley N° 19.149, de fecha 24 de octubre de 2013.
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