Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 21

   El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social podrá iniciar el procedimiento de oficio, tanto por su propia iniciativa, como a instancias del superior, de sus funcionarios subordinados, por operativos planificados, por denuncias, y/o a requerimiento de órganos jurisdiccionales u otros organismos públicos, en el marco de la colaboración interinstitucional correspondiente.
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