Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 27

   La visita inspectiva se desarrollará procurando que no se afecte el normal funcionamiento del establecimiento inspeccionado, siempre que ello no comprometa el desarrollo del procedimiento.
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