Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 28

   En caso de que la documentación requerida no estuviese disponible en el momento de la visita o, aun estándolo, por su volumen o complejidad exija un análisis más detenido, el inspector actuante otorgará un plazo prudencial para su entrega. La documentación a la que el servicio pueda tener acceso en los sistemas de información, sólo se podrá intimar cuando circunstancias especiales lo justifiquen, dejándose constancia de estas.
   La presentación de la documentación podrá ser por medios electrónicos, de acuerdo con las directivas de forma y seguridad que dispondrá el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su aceptación.
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