Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 30

   Todo lo actuado por el inspector en la visita inspectiva se dejará asentado en un Acta de Visita elaborada conforme a los formularios preparados por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social para ello. En dicha acta se mencionarán todas las personas que participaron en la inspección.
   Redactada el Acta de Visita, el inspector la firmará conjuntamente con el empleador o su representante o encargado o trabajador con el que se practicó la diligencia, a quien entregará una copia. En caso de que alguna de las personas indicadas precedentemente se niegue a firmar, el inspector dejará constancia en el acta de dicha negativa, sin que esta circunstancia afecte su validez.
   Cuando la modalidad de actuación haya sido la citación para comparecer, se labrará Acta de Actuación, detallando la documentación recibida.
   En caso de comprobación de información electrónica por parte del inspector, este labrará un Acta de Actuación, detallando la información a la que tuvo acceso y el mecanismo empleado para obtenerla.
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