PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 31
En caso de que como consecuencia de las actuaciones inspectivas no se comprueben infracciones, el inspector actuante elaborará un informe en tal sentido, que elevará con el acta correspondiente y demás antecedentes a su superior jerárquico a fin de que se disponga el archivo de las actuaciones, con notificación al interesado, y al denunciante si lo hubiere.