PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 33
En caso de que durante la visita inspectiva se hubiera utilizado la facultad prevista en el artículo 8 literal e del presente, el empleador deberá acreditar, mediante documentación fehaciente, la corrección de las infracciones que motivaron la medida y solicitar su levantamiento. El levantamiento deberá producirse en el plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas, tanto sea que se acredite la efectiva corrección en forma documental, o que la misma sea comprobada mediante visita de control.
El rechazo al levantamiento de la medida deberá ser fundada, explicitándose los motivos de este.