PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 36
En caso de que el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social decida iniciar, por así corresponder, el procedimiento administrativo sin actuaciones inspectivas previas, remitirá los antecedentes a la División Jurídica de la Inspección General del Trabajo para su instrucción.
En caso de que el procedimiento haya iniciado con actuaciones inspectivas previas, el trámite continuará en la División Jurídica, la que observará el procedimiento previsto en los artículos 41 y siguientes.