Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 38

   El profesional de la División Jurídica actuante realizará todas las actuaciones personalmente, a fin de diligenciar todas las pruebas que sean admisibles, pertinentes y/o conducentes para la dilucidación del asunto. Así, podrá citar a la oficina al empleador, representante o encargado, interrogarlos, requerir toda la documentación que estime, efectuar careos, citar los testigos, entre otras medidas posibles.
   Cuando los testigos fueran trabajadores de la empresa investigada, el empleador deberá facilitar la concurrencia de los mismos a la audiencia que se fije para recabar la declaración.
   La falta de colaboración para la diligencia de las pruebas previstas en los incisos anteriores será valorada al momento de dictarse resolución.
Ayuda