PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 39
Cuando por la naturaleza de las pruebas a diligenciar, sea necesario convocar a audiencia, el día, hora y lugar de la misma será notificada con una antelación no menor a 72 horas. Los involucrados podrán comparecer con asistencia letrada.
En los casos de que normas específicas establezcan un procedimiento especial para recabar las pruebas, se estará a dicho procedimiento.
Solo se admitirá prórroga de la audiencia de declaración de testigos, cuando los testigos hayan sido propuestos por las partes y se justifique causal de fuerza mayor para su no concurrencia, mediante documentación fehaciente.