Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 39

   Cuando por la naturaleza de las pruebas a diligenciar, sea necesario convocar a audiencia, el día, hora y lugar de la misma será notificada con una antelación no menor a 72 horas. Los involucrados podrán comparecer con asistencia letrada.
   En los casos de que normas específicas establezcan un procedimiento especial para recabar las pruebas, se estará a dicho procedimiento.
   Solo se admitirá prórroga de la audiencia de declaración de testigos, cuando los testigos hayan sido propuestos por las partes y se justifique causal de fuerza mayor para su no concurrencia, mediante documentación fehaciente.
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