Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 41

   Culminado el diligenciamiento de las pruebas ofrecidas, o en su caso, recibidas las actuaciones inspectivas previas en la División Jurídica, el profesional efectuará un informe circunstanciado, en un plazo que no podrá superar los 90 (noventa) días.
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