Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   En caso de que la denuncia de violación de derechos fundamentales involucre a una entidad pública, la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social comunicará de inmediato a la misma que debe realizar la investigación correspondiente según disponga la normativa vigente en cada caso.
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