Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

   El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá ecomendar en la División Jurídica la potestad de dictar las resoluciones que confieran vista, efectúen intimaciones, así como todas las necesarias para la realización de los actos de mero trámite y la debida instrucción del asunto.
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