PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá ecomendar en la División Jurídica la potestad de dictar las resoluciones que confieran vista, efectúen intimaciones, así como todas las necesarias para la realización de los actos de mero trámite y la debida instrucción del asunto.Ayuda