PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 46
Toda la instrucción del procedimiento previsto en esta Sección deberá completarse dentro del plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha en que el expediente es recibido por la División Jurídica.
Los plazos legalmente previstos para instruir y resolver los recursos administrativos que pudieren interponerse, no integran los plazos de instrucción que se regulan en el presente.