Fecha de Publicación: 25/11/2022
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 46

   Toda la instrucción del procedimiento previsto en esta Sección deberá completarse dentro del plazo de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha en que el expediente es recibido por la División Jurídica.
   Los plazos legalmente previstos para instruir y resolver los recursos administrativos que pudieren interponerse, no integran los plazos de instrucción que se regulan en el presente.
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